para demostrar la extinción de la deuda, circunstancia que habilitaba al tribunal para interpretar que había mediado una inversión de la carga de la prueba, que imponía a este último la necesidad de acreditar los extremos de su defensa.
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde desestimar la queja referente al monto de los honorarios regulados, si más allá de que los importes fijados se encuentran dentro de los porcentajes arancelarios, también se presentan como adecuadamente retributivos de la labor profesional desarrollada por sus beneficiarios, ponderada ella ala luz de las demás pautas establecidas en la ley de arancel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Banco Shaw S.A. c/ Somisa Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda deducida en autos, la vencida interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte (fs.
852), que fue concedido a fs. 853.
2°) Que en su calidad de cesionario de determinados créditos de Trialco S.A. contra Somisa Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina, el Banco Shaw S.A. demandó a esta última a los efectos de obtener su cobro. Afirmó que, con imputación al crédito aquí reclamado, la demandada había efectuado diver sos pagos, que debían ser deducidos del saldo adeudado. En ese marco, reclamó el pago de la suma de $ 936.312,69, resultante delas sesenta y ochofacturas emitidas por su cedente que adjuntóal escrito inicial. Acompañó asimismo las escrituras públicas en las que se instrumentó la cesión invocada, que afirmó haber notificado a la demandada.
3?) Que Somisa se opuso al progreso de la acción. Sostuvo que Trialco S.A., contratista de su parte, había incurrido en innumerables
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1888
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1888
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos