Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

incumplimientos de la relación que mantenían. Ello había sucedido, por ejemplo, con ciertas obligaciones laborales y previsionales que pesaban sobre ella y que, no obstante, debieron ser atendidas por la demandada en razón de la solidaridad que le alcanzaba en virtud delo dispuesto en el art.30 dela Ley de Contrato de Trabajo. Afirmó haber pagado sueldos del per sonal de Trialco S.A., a cuyo fin había afectado las facturas 2728, 2732, 2733, 2742 y 2745. Invocó asimismo la existencia de varios litigios en los que su parte se vio involucrada como consecuencia de esos incumplimientos de la contratista, y negó haber incurrido en mora, señalando que la falta de pago que le había sido imputada había obedecidoa la indebida acreditación por parte deésta delos aportes jubilatorios del personal contratado para la obra.

Por otrolado, adujo quelas facturas 2748 y 2751 habían sido cedidas por Trialco S.A. al señor Guillermo García y las individualizadas con los números 2765 y 2768 al Banco de la Ribera, a quienes les fueron abonadas. Asimismo, dejó constancia de que, al ser notificada de las cesiones practicadas a favor de la actora, su parte hizo la reserva de que ignoraba la procedencia de los importes facturados, y señaló que, salvo lasfacturas que llevan los números 2739, 2740, 2744, 2735, 2736, 2764, 2777, 2779, 2782, 2783, 2785, 2780 y 2781 —que se hallan impagas pero sometidas a las controversias apuntadas, las restantes ya habían sido abonadas. Finalmente, pidióla citación de Trialco S.A.

en calidad detercero, la que fue dispuesta a fs. 164 vta. y contestada a fs. 172/173.

4°) Que la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, fue revocada por la cámara. Para así decidir, el a quo consideró que la demandada no había desconocido las facturas cedidas al actor por Trialco S.A. Su resistencia al pago, en cambio, se había fundado en la compensación del crédito reclamado con otros que invocóa su favor, y en la afirmación de que alguna de aquellas facturas había sidoimputada a otras deudas, o pagadasa otros cesionarios de Trialco S.A. En ese marco, el sentenciante entendió que se había producido una inversión de la carga dela prueba aresultas de la cual era Somisa quien debía acreditar los extremos fácticos de su defensa. Detal modo, y dado que no existía en autos prueba concreta al respecto, corr espondía hacer lugar a la demanda.

5) Que el recurso ordinariointerpuesto contra ese pronunciamiento es formalmente procedente, toda vez que fue articulado en un proceso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1889

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos