ELSA BEATRIZ PAVON DE GRINSPON
PRIVACION DE JUSTICIA.
Debe rechazarse el pedido de habilitación de feria si aparece manifiesto que los hechos invocados por la querellante para justificar la alegada privación dejustica resultan inexistentes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Conforme el art. 48, inc. a, del Código Procesal Penal, el juez federal interviniente deberá continuar con la instrucción mientras se sustancia la contienda de competencia antela Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que los autos de referencia han sido requeridos con el fin de pronunciarse respecto de la contienda positiva de competencia trabada entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 —que el primero detales órganos ha traído a conocimiento, de acuerdo con lo dispuestopor el art. 47, inc. 6° del Código Procesal Penal.
2?) Quela peticionaria sostiene que la remisión delos autos a esta Corte derivaría en lo que califica como una "situación de efectiva privación de justicia" en virtud de que, a su juicio, se vería interrumpida sinediela tramitación dela causa habida cuenta de la inexistencia de plazos procesales para que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo.
3?) Que sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva esta Corte respeto de esa remisión, la inferencia de que la solicitud de los autos pueda causar una demora sinedie-generadora deuna efectiva privación de justicia- porque la Corte no tiene plazos para pronunciarse, configura una conclusión inadmisible, no sólo por su carácter mera
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1884
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