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Fallos: 323:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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los considerandos que anteceden. Es preciso resaltar que a tal fin se han tenido en cuenta lo que podrían calificar se como puntos de coincidencia mínimos entrelas partes, los que han permitido obviar lasdilaciones que supondría efectuar los estudios técnicos correspondientes.

Por ello, seresuelve: |. Declarar la competencia de esta Corte para conocer en el presente caso (arts. 117 y 127 de la Constitución Nacional); Il. Imprimir ala causa el trámite del proceso sumario (doctrina delosarts. 320 y 486, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

En su mérito se le confiere a la Provincia de Buenos Aires un plazo de quince días para ofrecer las demás pruebas que estime conducentes art. 486, segundo párrafo del código citado); III. Decretar la medida cautelar pedida por la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en los considerandos precedentes, y ordenar ala Provincia de Santa Fe que realice los taponamientos en cuestión en los plazos y formas allí determinados; IV. Tener presente los compromisos asumidos por Santa Fe de desactivar la obra de canalización, en los términos que surgen del puntoi defs. 86 vta., y derestituir en forma inmediata cualquier alteración natural o provocada de los taponamientos; V. Hacer saber a las provincias de Buenos Aires y Santa Fe que a fin de controlar directa y permanentemente la ejecución de las medidas que se realizarán (ver fs. 66 vta. puntoa, y 86 vta.), deberán informar al Tribunal quién será designado. Sin perjuicio de ello y en atención a la consulta efectuada ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el ingeniero Claudio Lavoranti será quien efectuará el control en representación de ese organismo; VI. Determinar que el plazo fijado para realizar los estudios técnicos conjuntos, a los que se hacereferencia en el consider ando séptimo, comenzará a correr a partir de la fecha en que concluyan las obras de taponamiento.

Notifíquese por cédula, la que se confeccionará por secretaría, con habilitación de días y horas. La diligencia deberá practicar se en los domicilios que al efecto han constituido en autos las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe. La medida cautelar deberá ser notificada ala Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo ROsERTo VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1883

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