resultar atendibles los argumentos expuestos en el punto V.2.2. de fs.
87, las obras a ejecutar se deberán ser realizadas desde aguas arriba hacia aguas abajo; c) los cierres en cuestión deberán ser mantenidos mientras no se adopte una decisión distinta, y el Estado provincial deberá restablecer cualquier alteración natural o provocada que sufran lostaponamientos propuestos. En mérito al compr omiso asumido por la Provincia de Santa Fe en el sentido indicado, este Tribunal considera apropiado el cegamiento de alcantarillas propuesto por ese Estado provincial afs. 61.
7) Que un párrafo aparte merece la oposición que formula la Provincia de Buenos Aires ala propuesta efectuada a fs. 66 vta. punto b, que el Tribunal no considera atendible. Si bien es cierto que las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe han creado la Comisión Interjurisdiccional destinada a concordar los trabajos que se deben realizar para trasvasar aguas entre ellas, la Corte no advierte razón, frenteal conflicto interprovincial que se ha generado, que impida que las partes, con la debida supervisión de cada una de ellas y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, presenten al Tribunal en un plazo de 60 días corridos un estudio técnico conjunto que evalúe el impacto de la obra en construcción respecto de la situación hídrica delazona.
Ese estudio técnico, contrariamente a lo que la actora arguye, no excede el marco de la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte si setiene en cuenta su eventual utilidad para las secuelas procesales deestejuicio. Ello desde ya sin perjuicio de quelas partes interesadas continúen con las tratativas y procedimientos que correspondan en el marco de la Comisión Interjurisdiccional.
8°) Que todolo expuesto lo es en el marco propio del dictado deuna medida cautelar, que, como resulta de su propia naturaleza, no exige "de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho esgrimido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060 ; entre muchos otros). El peligro en la demora que se advierte en forma objetiva, y que no ha sido puesto en tela dejuicio por los estados provinciales comprometidos, ha determinado queel Tribunal adopte la decisión con los alcances que surgen de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1882
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