— VI Para finalizar, el temperamento que habrá de proponerse implica también la desestimación del recurso deducido contra los puntos IV y V dela sentencia, en aplicación de lo normado por los artículos 40 y 41 dela ley 24.767.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe confirmar la sentencia de fojas 327/333. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Drach, Thomas s/ medidas precautorias".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, seconfirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
HILARIO GENEZ y OTRO v. PARMALAT ARGENTINA S.A.
CONTRATO DE TRABAJO.
La daridad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013), al regular el método a seguir para establecer el tope de la remuneración con sujeción alo que las partes signatarias del convenio colectivo acuerden en materia de salarios, pone en evidencia el inequívoco propósito del legislador de imponer un límite a las indemnizaciones por despido.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1765
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