COSTAS: Personas en litigio.
Corresponde revocar la sentencia que impuso las costas a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos), sobr ela base del principio objetivo de la derrota, omitiendo ponderar que el organismo mal podría revestir la condición de parte vencida cuando no tuvo ninguna participación en el recurso que se había deducido, que fue resuelto favorablemente sin oír a quién de este modo sólo fue consider ada como parte a los fines de soportar la carga de las costas (Voto Dr. Carlos S. Fayt).
COSTAS: Principios generales.
La excepción del art. 21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
PARTES.
La Dirección General Impositiva tiene la calidad de parte en los procesos judiciales tendientes a la revisión de actuaciones administrativas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a la cual la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien postula el reconocimiento de un derecho, así fuere el de obtener la imposición de una penaoel dequien se opone aello(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No son admisibles los agravios contra el pronunciamiento que revocó la resolución de la Dirección General Impositiva, que había determinado deuda por omisión de aportes previsionales, si no se ha demostrado que la resolución impugnada arbitraria o lesione de otra manera garantías constitucionales, al margen de que no se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional en la medida en que no se ha perturbado el funcionamiento del sistema previsional, máxime cuando al reconocerle la calidad de parte a la D.G.I. sele acuerda protección suficiente a su derecho de defensa, condusión que no se altera por el circunstancial resultado adverso de la decisión (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1558
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