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Fallos: 323:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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y además, de que los agresores contaran con los elementos contundentes utilizados para provocarle dichas lesiones.

A su vez, demanda también a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por la negligencia e impericia con que habrían actuado sus efectivos, tanto fuera como dentro de las instalaciones del club codemandado, ante sus obligaciones de prevención y represión de conductas como las llevadas a cabo —según dice- por los "barras bravas".

A fs. 152/153, el titular del juzgado interviniente, resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado local demandado, por tratarse de un asunto de naturaleza civil entre una provincia y un vecino de otra y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 166 vuelta.

—I- .

La competencia originaria de la Corte, conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el artículo 24, inciso 19, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 316:1462 ).

En cuanto a la causa civil, cabe recordar que se ha atribuido tal carácter a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la doctrina que surge de Fallos: 310:1074 , cons. 3, 311:1588 , 1597 y 1791; 31:548 ; 314:810 .

Sentado lo expuesto, corresponde señalar que, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— se desprende que la pretensión de la actora consiste en obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de servicio en que habrían incurrido los efectivos de la Policía bonaerense.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1204

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