Por lo expuesto, sin perjuicio de que este Ministerio Público mantiene la opinión vertida en causas análogas a la presente, en las que sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de Derecho Público local (confr. dictamen in re: M.674.XXXI Originario "Miguel, Héctor Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 25 de octubre de 1995 y sus citas, entre otros), cabe señalar que la doctrina del Tribunal le asigna carácter civil a la referida materia litigiosa (confr. in re: D.236.L.XXIII Originario "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", sentencia del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).
No obsta a lo expuesto la circunstancia de que existan otros codemandados, toda vez que los institutos reglados por los artículos 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos de competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 , entre otros y dictamen de este Ministerio Público del 31 de marzo de 1998, en la causa "Guerrero, Carlos A. y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios"). .
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia de Buenos Aires, con la constancia agregada en autos a fs. 2/4, el presente proceso corresponderá a la competencia originaria del Tribunal, dejando a salvo mi opinión en contrario. Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando: ' .
Quella presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, por lo que brevitatis causae cabe remitirse, en lo pertinente, a lo dic- taminado por la Procuradora Fiscal y a los precedentes del Tribunal que allí se citan, .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1205
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