FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista (distrito Córdoba) en la causa Partido Justicialista (distrito Córdoba) s/ avocamiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al revocar la resolución que había dictado el juzgado electoral de dicha provincia, dispuso que las boletas electorales a ser utilizadas en el acto eleccionario del 10 de octubre de 1999 debían confeccionarse en forma independiente entre los ámbitos electorales —provincial y local- que comprendían los comicios. Contra dicho pronunciamiento el Partido Justicialista distrito Córdoba— interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a una presentación directa que esta Corte, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, declaró procedente mediante la resolución de fs. 42 (°).
°) Dicha resolución dice asf:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista (Distrito Córdoba) en la causa Partido Justicialista (Distrito Córdoba) s/ avocamiento", para decidir sobre su procedencia.
1 .
Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que —sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto corresponde declarar procedentela queja (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 308:249 ) y, dado que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida (Fallos: 313:630 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1098
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