PARTIDO JUSTICIALISTA -DisTRITO CORDOBA-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La falta de interés económico o jurídico determina la inexistencia de gravamen.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
No obsta al examen sobre la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales que la queja haya sido declarada formalmente admisible por haber planteado prima facie agravios de naturaleza federal, ya que en oportunidad de analizar los planteos la Corte Suprema debe resolver con plenitud si ellos deben ser revisados, o no, en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqpisitos comunes. Gravamen.
Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie respecto del planteo deducido contra el pronunciamiento del superior tribunal provincial, referido al modo de confección de las boletas en los ámbitos provincial y municipal si, habiéndose declarado la procedencia de la queja, el juzgado electoral resolvió considerar válidas tanto las boletas que contuvie ran las diversas categorías de candidatos en un solo cuerpo, como las que los presentaran por separado, y tal pronunciamiento no fue impugnado por ninguna de las agrupaciones políticas que participaron de la elección.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1097
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1097
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