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Fallos: 323:1099 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2) Que como consecuencia de lo decidido por este Tribunal, el juzgado electoral interviniente resolvió considerar válidas tanto las boletas de sufragios que contengan las diversas categorías de candidatos en un solo cuerpo, como así también aquellas que los presenten por separado, pronunciamiento que no fue impugnado por ninguna de las agrupaciones políticas que participaron en el acto eleccionario llevado a cabo en la fecha aludida (conf. fs. 52/55).

39) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), toda vez que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparePor ello, se lo declara procedente y se suspenden los efectos de la sentencia apelada. Notifíquese con habilitación de días y horas a la presentante. Hágase saber lo resuelto, con carácter urgente, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y al Juzgado Electoral de dicha provincia. Requiérase la remisión de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CARLos S, FAyr (en disidencia) — Avausto César BELLUscIO (en disidencia) — ENrIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez -- GUstavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro Roserto VÁZQUuEz.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTO CEsar BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUStavo A, Bosserr Considerando:

19) Que contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que dispuso que las boletas de sufragio a utilizarse en el acto eleccionario, convocado para el día 10 de octubre de 1999, deberán ser confeccionadas en forma independiente entre los ámbitos electorales provincial y municipal que comprende la compulsa, el recurrente dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que, en sustancia, se pretende abrir el recurso extraordinario ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se resuelva que dichas boletas deben ir unidas y no separadas.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1099 
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