presentada por el titular electo y reciba juramento al demandante- ha sido satisfecho con la actuación cumplida por el Senado de la Nación al incorporar al recurrente como se pretendía en la demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto José Rodríguez Saa en la causa Rodríguez Saa, Alberto José s/ interpone recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional Electoral, al confirmar la sentencia de primera instancia, desestimó el amparo que había promovido el senador nacional suplente electo por la Provincia de San Luis con el objeto de que el Senado de la Nación, por un lado, acepte la renuncia presentada por el senador titular electo de dicha provincia y, en consecuencia, reciba juramento al demandante como miembro de dicha cámara del Congreso de la Nación. Contra dicho pronunciamiento, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. —.
2?) Que con posterioridad a esta presentación directa la Cámara de Senadores de la Nación decidió incorporar al recurrente como senador nacional por la Provincia de San Luis con mandato hasta el 9 de diciembre del año 2001, tal como se pretendía en la demanda (resolución del 8 de marzo de 2000).
3) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), toda vez que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de esta Corte (Fallos: 316:310 ).
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1102
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos