En tales condiciones, es mi parecer que la sentencia recurrida carece de sustento para ser considerada como acto judicial válido y debe ser descalificada.
— VII Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja; dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 6 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Constructora Mitre S.A. ce/ Provincia de Formosa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia y se devuelven las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifiquese. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — .
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1093
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