1016 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró improcedente la quita invocada por la deudora de los honorarios reclamados (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/ Berardo, Miguel", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que, al confirmar la dictada en primera instancia, consideró improcedente la quita invocada por la deudora de los honorarios reclamados, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.
29) Que los apoderados a la parte actora en numerosos juicios por expropiación, renunciaron al 25 de sus honorarios. A fin de proceder a su pago, la demandada practicó su liquidación con deducción de la aludida quita, que fue impugnada por sus beneficiarios en razón de que, según invocaron, ellos se habían retractado de tal renuncia.
3) Que para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal sostuvo que sobre la deudora pesaba la carga de acreditar que la renuncia había sido aceptada antes de que fuera retractada, prueba que no había producido. En tal sentido, expresó que la única actividad acreditada en autos había sido el depósito realizado por aquélla con posterioridad a la fecha de la aludida retractación, lo que imponía concluir que ésta había sido oportuna en los términos del art. 875 del Código Civil y que, en consecuencia, no correspondía proceder a la referida deducción.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1016
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