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Fallos: 323:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Jurio S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLUscIo (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del conductor del vehículo en el cual la demandante era transportada en forma benévola e impuso a esta úl tima las costas generadas por la actuación de los distintos codemandados y aseguradoras que fueron eximidos de responsabilidad, la actora interpuso el remedio federal cuya desestimación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante vinculados con la cuestión de la culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que, por lo demás, en dicho aspecto la recurrente no ha logrado demostrar que la decisión contenga serios defectos de fundamentación que priven a lo resuelto de su condición de acto jurisdiccional, ya que sus divergencias con el criterio de valoración de las pruebas no autoriza la apertura de un recurso que tiene carácter de excepción y que —como es sabido no persigue habilitar una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia federal de esta Corte.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1012

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