universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados...".
El juego armónico de los preceptos mencionados deja al descubierto que la comunicación de los estatutos al ministerio y la posibilidad de que el Estado Nacional, por su intermedio, los cuestione judicialmente, no viola en modo alguno la autonomía universitaria consagrada por la Constitución Nacional, desde que no escapa a la jurisdicción del Poder Judicial ninguno de los problemas jurídico-institucionales que se puedan suscitar en la universidad (Sánchez Viamonte, en Revista de Derecho y Ciencias Sociales, año VI, N° 7-8, pág. 42, citado en Fallos: 319:3148 , causa "Monges", disidencia del juez Fayt).
79) Que tampoco pueden prosperar los cuestionamientos constitucionales dirigidos al art. 29, inc. f, en cuanto dispone que corresponde a las universidades otorgar grados académicos y títulos habilitantes, conforme a las condiciones que se establecen en la ley.
Ello es así toda vez que no constituye obstáculo alguno a la autonomía universitaria el hecho de que el Estado establezca las condiciones, no ya para el desenvolvimiento de la vida universitaria, sino para el reconocimiento de títulos que, sin más trámite, habilitarán el ejercicio profesional.
8) Que, en cambio, corresponde admitir los cuestionamientos de los arts. 42 y 43 inc. a, de la ley, en tanto respectivamente prevén que "...Jos conocimientos y capacidades que tales títulos certifican así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el ministerio..." y que cuando se trate de profesiones reguladas por el Estado y cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, seguridad, derechos, bienes o formación de los habitantes, se requeriTá que se respeten, además de la carga horaria, entre otros requisitos, los contenidos mínimos fijados por el ministerio de acuerdo con el Consejo de Universidades.
Ello es así pues tanto la carga horaria en los planes de estudio y la fijación de los contenidos curriculares mínimos resultan ajenas a las facultades del Congreso y propias -dentro de un régimen de autono
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:950
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