haberes previsionales establecidos en el art. 34 de la ley 24.018 por su agotamiento, por no estar en juego la interpretación de normas federales sino su ámbito de aplicación temporal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.
Puesto que la sentencia que hizo lugar a la pretensión de obtener el cese en la reducción de los haberes previsionales establecidos en el art. 34 de la ley 24.018 por su agotamiento no vulnera derechos incorporados al patrimonio del recurrente (art. 17 de la Constitución Nacional), no media una relación directa e inmediata entre lo decidido y las normas que el recurrente pretende que se apliquen.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Surge de las actuaciones que el Juzgado Federal de 1a. Instancia de la Seguridad Social N° 2, hizo lugar a la pretensión del amparista dirigida a obtener el cese en la reducción de sus haberes previsionales establecida por el art. 34 de la ley 24.018.
Adujo, a esos efectos —transcurrido el plazo previsto en el artículo —citado— lo dispuesto por el decreto 2433/93 (reglamentario del art. 160 de la ley 24.241), dispositivo que, en su criterio, conservó la movilidad establecida por la ley 24.018. Agregó a ello, la doctrina —a su ver— concordante de V.E. recaída en el precedente "Chocobar" y la inaplicabilidad a la causa del decreto 78/94, sólo referible —a su entender— a los beneficiarios futuros (fs. 26).
Apelada dicha resolución por la accionada con sustento, centralmente, en que: a) se encontraba vencido el plazo establecido por el art. 22 inc. e) de la ley 16.986; b) que existían otras vías procesales (art, 22, .
inc. a); c) que la ley 24.018 fue derogada; d) que el haber de pasividad del actor resultó alcanzado por el art. 75, ley 24.463; y e) que la imposi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:793
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