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Fallos: 322:787 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, para lo cual planteó la inconstitucionalidad del artículo 350 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Denegada por la cámara esa apelación, la parte dedujo recurso de queja ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que fue rechazada.

Contra esta decisión la defensa interpuso entonces el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, cuya denegatoria por parte del máximo tribunal provincial, dio origen a esta presentación directa.

—I-

Se queja el recurrente de la decisión de la Suprema Corte local, en cuanto declaró inadmisible, con base en los límites del artículo 350 del ordenamiento de forma, el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo condenatorio de la Cámara de Apelaciones de La Plata, en tanto de ese modo se dejó de considerar los agravios que, como de carácter federal, se pretendió someter a su conocimiento.

Entre ellos sostiene que el proceso fue llevado a cabo sin que el presunto damnificado hubiese instado la acción penal, es decir, en violación a lo dispuesto en los artículos 72, inciso 2, y 89 del Código Penal. A su entender este apartamiento de lo dispuesto por la legislación nacional importaría una vulneración del artículo 31 de la Constitución Nacional.

También se agravia de que la sentencia haya tomado como agravante para la determinación de la pena la condición de jugador profesional de Chilavert, pues sostiene que no sólo se trata de una circunstancia no prevista en el artículo 40 del Código Penal, sino que además es el sustrato sine qua non para que pueda aplicarse la normativa de la ley 23.184 y sus modificatorias. A su juicio, esto configuraría una nueva violación del artículo 31 de la Constitución Nacional, y, asimismo, de la garantía del debido proceso legal.

Por último, sostiene que la Cámara valoró arbitrariamente la prueba y presumió por argumento de pura autoridad que Chilavert había sido el autor de la presunta agresión, cuando lo que se desprendía del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-787

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