Los agravios que, en lo vinculado a este aspecto, desarrolla el recurrente no evidencian, a mi modo de ver, más que una divergencia acerca del criterio de selección y valoración de las pruebas utilizado por los jueces de la causa, que no cubre la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 151:48 ; 249:648 y 308:1118 , entre muchos otros).
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 10 de mayo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de José Luis Félix Chilavert González en la causa Chilavert González, José Luis Félix y otro s/ delito de lesiones leves -Causa N° 16.109", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:791
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-791¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
