DEJUSAICIADE LAN 757 hacerlo, sin exceder su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.241, eri su art. 130, se refiere a los procedimientos, plazos y modalidades que hagan factible la incorporación, a este régimen, de las personas que a la fecha de su entrada en vigor quedaren comprendidas en el mismo, pero de ninguna mancra transfiere, al Poder Ejecutivo, la potestad de fijar cuáles son los sujetos comprendidos en él. .
COSTAS: Derecho para litigar.
En atención a la dificultad de la cuestión controvertida, corresponde imponer las costas por su orden (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
COSTAS: Resultado del litigio.
Confirmada la sentencia que estableció la vigencia del régimen previsional de la ley 24.018 con respecto a los haberes de retiro de los actores y declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, corresponde imponer las costas a la vencida (Disidencia parcial del señor conjuez Dr. Flavio Arias).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 7/22, un grupo de ex fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y un ex defensor de pobres y ausentes, en su carácter de magistrados en situación de retiro del Ministerio Público Nacional, promovieron acción declarativa contra el Estado Nacional a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre en cuanto a la determinación de las retenciones previsionales y de sus haberes de retiro, toda vez que debían optar, en un plazo perento
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:757
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