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Fallos: 322:751 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE: JUSTICIA LA NACION 751 obsta a la aplicación al sub lite, de la reiterada jurisprudencia que sostiene la procedencia del fuero de excepción, cuando la pretensión esgrimida por la actora se relaciona con el sentido, alcance y aplicación de normas federales (v. doctrina de Fallos: 308:1560 ; 314:848 , entre otros), como son las que regulan los servicios de radiodifusión, y en las cuales encuentran su fundamento las disposiciones municipales cuyo incumplimiento motivó el pedido de las presentes medidas cautelares (v. fs. 29).

Advierto que V.E. también tiene dicho, que es competente la justicia federal para entender en la demanda cuya finalidad es que se declare la nulidad de decisiones y actos de la demandada tendientes a instalar una estación de televisión, fundada en que fueron adoptados en infracción del derecho federal que emana de la ley 22.285 (v. Fallos: 313:1415 ), doctrina que, por analogía, considero también aplicable al caso. .

Por todo lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Salvador de Jujuy, continuar entendiendo en esta causa. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de San Salvador de Jujuy, provincia del mismo nombre.

EpuarDo MoLIinf: O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-751

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