LEY: Interpretación y aplicación.
Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes previsionales deben interpretarse con máxima prudencia, en especial cuando el ejercicio de la función judicial pueda conducir a la pérdida de algún derecho.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.018 es un régimen básico y autónomo integrado por las disposiciones de la ley 18.037. De acuerdo con lo dispuesto para el art. 26 de la ley 24.018, el régimen general de la ley 18.037 es, en este caso, un régimen complementario del régimen especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
La ley 24.018 no modificaba a la ley 18.037, sino que creaba un régimen especial y autónomo que surge no sólo de sus términos, sino también de la interpretación armónica de sus diferentes disposiciones y del resto del ordenamiento jurídico, en especial referencia al art. 110 de la Constitución Nacional, y a la finalidad que inspiró al legislador.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El régimen previsional de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público tiene características y requisitos propios, distintos al resto de los regímenes de jubilación, ya que del mismo modo que el ejercicio de tales cargos supone incompatibilidad con el comercio, con la realización de cualquier actividad profesional y con el desempeño de empleos públicos y privados, el goce de los beneficios previsionales es incompatible con el ejercicio del comercio y con el desempeño del empleo público o privado, excepto la comisión de estudios o la docencia (art. 16, ley 24.018).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.018 prevé requisitos propios y especiales para la obtención de los beneficios previsionales (art. 9) y, asimismo, exige obligaciones especiales.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:754
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