LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, o sea, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí y, especialmente, con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
JUECES. -
La intangibilidad no constituye un privilegio sino una garantía para asegurar la independencia del Poder Judicial, y, por aplicación de este principio, las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas en forma alguna,
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. -
Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela del art. 110 de la Constitución Nacional y desconozca igual facultad a los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones de los arts. 49, 7, 10, 15 y 27 de la ley 24.016, al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior se proyecta sobre aquéllos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a lo que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes con ese grado de incertidumbre tuvieran que administrar justicia.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El sentido y alcance de la protección que el régimen de jubilaciones dispensa a los magistrados en situación de retiro aparece inspirada en propósitos últimos de garantía e independencia funcional análogos a los que sustenta el principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces durante el ejercicio de la judicatura.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:753
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