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Fallos: 322:755 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Para analizar la ley 24.241 con relación al régimen de la ley 24.018 es necesario tener presente el alcance de la garantía constitucional de la irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados (art. 110 de la Constitución Nacional), ya que en caso de dudas interpretativas con respecto al alcance de los haberes de jubilación, el criterio debe ser a favor de la intangibilidad.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La finalidad que inspiró al legislador al momento de la sanción de las leyes previsionales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público fue el buen gobierno, la independencia del Poder Judicial y la tutela de los intereses de la colectividad, además de asegurar una verdadera carrera en la administración de justicia.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.018 es un régimen autónomo y no complementario o modificatorio de la ley 18.037. Por lo tanto, pese al principio general del art. 2? de la ley 24.241, su régimen no es aplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes siguen encuadrados en su régimen especial (conf. arts. 191, inc. a) y 168 de la ley 24.241).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El régimen de la ley 24.018 no ha sido derogado por la ley 24.241, toda vez que si así fuera no sería razonable que el legislador, a través del art. 183 de la ley 24.241, modificara el art. 3? de la ley 24.018, si ésta hubiera sido derogada por aquélla. No es posible sostener que una norma deroga y, a la vez, modifica la norma que ha sido objeto de derogación.


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Cuando un decreto reglamentario desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución concede al Poder Ejecntivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en la coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu y, en gene

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-755

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