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Fallos: 322:747 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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proceso, por ser parte una Provincia y entender que corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 52 vuelta.

—IILa competencia originaria de la Corte, conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el artículo 24, inciso 1 del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 810:1074 ; 313:548 , entre muchos otros).

En cuanto a la naturaleza civil de una materia, cabe recordar que se ha atribuido tal carácter a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la doctrina que surge de Fallos: 310:1074 , cons. 32; 311:1588 , 1597 y 1791; 313:548 ; 314:810 . .

Sentado lo expuesto, corresponde señalar que, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que la actora reclama una reparación por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, atribuyendo responsabilidad a dicho Estado local por el obrar ilícito de uno de sus órganos (confr. B.142, L.XXIII, Originario. Fallos: 318:2002 y T.436 L.XXXI, Originario, "Toribio, Tamara Evangelina y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", dictamen de este Ministerio Público del 19 de marzo de 1996).

Por lo expuesto, sin perjuicio de que este Ministerio Público mantiene la opinión vertida en causas análogas a la presente, en las que se sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-747

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