de Derecho Público local, cabe señalar que la doctrina del Tribunal le asigna carácter civil a la referida materia litigiosa (confr. sentencia in re: D.236.XXIII. Originario "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia demandada, con las declaraciones de los testigos obrantes a fs. 50/51, el presente proceso correspondería a la competencia originaria del Tribunal, dejando a salvo mi opinión en contrario. Buenos Aires, 11 de marzo de 1999. María Graciela Reiriz, .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.
Autos y Vistos; considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. II. Correr traslado de la demanda interpuesta, que tramitará por las normas del proceso sumario, a la Provincia de Santa Fe por el plazo de veinte días. A tal fin, líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Santa Fe y al señor fiscal de Estado. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADpoLFro RoBerto VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:748
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