CLARA MARTA GOTHELF v. PROVINCIA ve SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.
Distinta vecindad.
Es competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido el servicio penitenciario de una provincia, a la que se le atribuye responsabilidad por el obrar ilícito de uno de sus órganos.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Clara Marta Gothelf, en representación de sus hijos menores de edad, Diego Hernán y Luciano Javier Vaquero, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Córdoba, inicia la presente demanda, con fundamento en los artículos 512, 902, 903, 1067, 1068, 1074, 1078, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Santa Fe y/o contra el Servicio Penitenciario provincial, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que les ha ocasionado —según dice— la muerte de Juan José Vaquero, su esposo y padre respectivamente, quien se encontraba detenido en el Pabellón N°2 4 de la Unidad Carcelaria N° 1 de la ciudad de Coronda, del Estado local demandado, a disposición del Juzgado del Crimen de Tercera Nominación, y habría sido presuntamente asesinado por otros internos.
Manifiesta que dirige su pretensión, contra la Provincia de Santa Fe, pues le atribuye responsabilidad por los hechos denunciados, ya que se había violado la obligación de custodia y preservación de la vida, salud e integridad física de los detenidos.
Afs. 25, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe declaró su incompetencia para conocer en el presente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:746
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