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Fallos: 322:58 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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327 ración del proceso y la existencia de motivación política en las imputaciones dirigidas a su asistido como por el estado de su sistema carcelario, debe ser rechazado.

Ello es así toda vez que frente a la confianza depositada en que los tribunales del país requirente aplicaron o han de aplicar con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371 ) no existen en el expediente referencias que apuntalen la protesta de la defensa con aplicación a la concreta situación de Arias Sartorelli. Por lo demás, delimitados los hechos por los que se declara procedente la solicitud de extradición (considerando 18 y concordantes), el requerido se encuentra amparado por el principio de especialidad consagrado en el citado art. 26, segundo párrafo, del tratado aplicable al caso y existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve confirmar la resolución apelada sólo respecto de los hechos descriptos en el considerando 18. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOssert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Que coincido con el voto en disidencia de los jueces Belluscio, Boggiano y Bossert, con exclusión de los considerandos 30 hasta el 33 inclusive, que expreso en los siguientes:

30) Que ello no significa que el Poder Judicial de la Nación se desentienda de la práctica de los Estados en la ejecución de sus obligaciones, sino que sólo está constitucionalmente habilitado para asignarle consecuencias jurídicas en la medida en que una norma así lo establezca y coñ el alcance que ella disponga. En este sentido, la práctica bilateral de la República Argentina y de la República de Italia fue invocada por el Tribunal en Fallos: 319:2557 , para interpretar el alcance del tratado de extradición que vinculaba a las partes en ese caso, con apoyo en el art. 31.3.b. de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-58

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