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Fallos: 322:62 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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redes en las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán, debe asumir o no la condición de sujeto imponible respecto de la tasa y contribución establecida en el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Salta.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 93 vta., a fin de que se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto por la actora —GASNOR S.A. (Distribuidora de Gas del Norte S.A.)- contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fs. 72/76, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 56/58 contra la sentencia de fs. 53/55 y declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Salta para entender en la presente demanda.

Dicho recurso extraordinario fue concedido por el citado tribunal a fs. 90 —a pesar de tratarse de una cuestión de competencia— por ser el fallo apelado denegatorio del fuero federal y, por lo tanto, equiparado a sentencia definitiva, según una antigua jurisprudencia de la Corte.

—I-

Gasnor S.A. -invocando su condición de licenciataria para la prestación del servicio público nacional de distribución de gas natural por redes en las Provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán, otorgado por el decreto nacional 2452/92 dictado en consecuencia de la ley 24.076, promovió la presente acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la Provincia de Salta, contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Dirigió su pretensión, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la "tasa por el ejercicio de actividades diversas" establecida en los artículos 103 a 126 del Código Tributario Municipal (Ordenanza 6330/91) y de la "contribución que incide sobre la publicidad y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-62

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