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Fallos: 322:639 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—Expte. N" 559.762: Se presenta el Dr. Duhalde en su doble carácter de Presidente del Congreso Nacional Justicialista y Vicepresidente del Consejo Nacional del partido solicitando se declare la nulidad de todo lo resuelto en el Congreso del 17/7/98 y todos y cada uno de los actos y acciones como consecuencia del mismo, y en especial de la convocatoria a elecciones internas efectuadas por el Consejo Nacional partidario. .

Este Ministerio Público Fiscal ya se ha referido sobre la convocatoria del Congreso en su dictamen de fs. 433/436.

—Expte. N° 558.358 Se presenta el Sr. Branda en su carácter de apoderado del partido en el distrito Formosa solicitando la declaración de nulidad del Congreso del 17/7/98 y de todos los actos y decisiones que se hallan adoptado en dicha reunión e impugnando la validez de la convocatoria citada y todas sus consecuencias jurídicas, políticas o partidarias, cuestionando la representación de los congresales que asistieron por su provincia.

Según los registros de quórum a dicha convocatoria asistieron por la provincia de Formosa 16 congresales. Más allá de que no se ha resuelto la cuestión de fondo en el referido expediente, si por vía de hipótesis restamos los 16 congresales, aún así el quórum mínimo está superado por 27 congresales. Por todo lo expuesto esta Fiscalía reitera lo dictaminado a fs. 433/436. Fiscalía, 13 de noviembre de 1998. Jorge Alvarez Berlanda Fiscal Federal) — Jorge Felipe Di Lello (Fiscal Electoral).

Excelentísima Cámara:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores Lorenzo Pepe y Carlos Rossi, invocando el carácter de Congresales Nacionales del Partido Justicialista y por sus propios derechos contra la resolución de fecha 17-11-98.

Luego de haber realizado un exhaustivo análisis de la apelación interpuesta, y advirtiendo que los argumentos son similares a los ya planteados en la instancia inferior, esa Fiscalía habrá de remitirse a lo ya dictaminado en su oportunidad, a fs. 433/436.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-639

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