Este Ministerio Público Fiscal ya se ha expedido en orden a la convocatoria y a las facultades del Congreso, por lo que nada agrega a la cuestión de autos.
—Expte. N" 558.782: Los Sres. Rodríguez y Rizzuti, en su carácter de congresales nacionales electos por el partido en representación de la Capital Federal, se presentan con el objeto de peticionar la nulidad de la reunión de congresales nacionales efectuadas el 17/7/98 en Parque Norte. Esta Fiscalía a los fines de su anterior dictamen ha exclui do, por las razones a que brevitatis causae se remite, a los congresales por Capital Federal en el cómputo del quórum.
—Expte. N° 559.763: Se presenta el Sr. Mondino, en su carácter de miembro del Consejo Nacional de la agrupación de autos peticionando la nulidad de la reunión realizada el 17/7/98 y en consecuencia la nulidad de todo lo resuelto y en particular la convocatoria a elecciones del Consejo Nacional para el 4/10/98.
Se advierte que la causa no agrega nada nuevo a la cuestión principal sobre la que ya se ha expedido esta Fiscalía.
—Expte. N" 560.605: Los Sres. Nievas y Medori en su carácter de apoderados del partido -distrito Neuquén-, se presentan impugnando la reunión del 17/7/98 con la totalidad de sus resoluciones por encontrarse afectada por vicios que conducen a su nulidad absoluta. Además cuestiona una supuesta participación de afiliados que pudieron haber concurrido, dentro de un plan de mantener en el Congreso, congresales de una determinada tendencia.
" Al respecto, se debe señalar que en las planillas de asistencia no figura por Neuquén ningún congresal presente, razón por la cual en modo alguno el litigio incide en el quórum del Congreso.
—Expte. N° 559.764: Se presenta el Sr. Branda en su carácter de miembro del Consejo Nacional del partido peticionando la nulidad de la convocatoria a elecciones del Consejo Nacional para el 4 de octubre de 1998.
Esta Fiscalía advierte que si bien el objeto de la demanda es conexo a los efectos de la resolución de esta causa, difiere el objeto procesal de la presente por lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre la misma.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:638
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