nada por la Administración Nacional de Aduanas- funcionó la enpre"manco S.A.". Dicho inmueble fue propiedad de Majid Parvas hasta el 6 de abril de 1998, fecha en que fue adquirido por José Manuel Allera, consultor impositivodela firma entrelos años 1990 y 1994. En oportunidad de prestar declaración testifical ante estetribunal, el nombrado dijo desconocer que "Il manco S.A." hubiere realizado operación comercial alguna o que hubiere intentado realizar alguna operación de compraventa de armamentos y refirió, por último, que la empresa en cuestión poseía la línea telefónica número 326-5831 y que era titular del aparato de telefonía celular número 440-1555 (conf. fs.
34.475181); 5) Que no se han detectado llamados desde aparatos celulares a los teléfonos 45-3992 —que surge de la infor mación proporcionada por la empresa "Imanco S.A." al solicitar el servicio de telefonía celular de Movicom— y 326-5831 —proporcionada por quien fuera su consultor impositivo (conf. párrafo anterior) en el período comprendido entreel 20 de febrero y el 17 de marzo de 1992 (conf. informes actuariales obrantes a fs. 28.250/1, 37.069/106 y 37.285); 6) que por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 95 tramita el expediente N° 48.340/94, caratulado "Consorcio de Propietarios Florida 138/152 c/ Magid Parvas s/ Ejecutivo" iniciado el 16 de junio de 1994 a raíz de una demanda por cobro de $ 3.158,18 más intereses y costas en concepto de pago de expensas devengadas entre febrero de 1993 y mayo de 1994 inclusive y pagos de luz. Con fecha 10 de febrero de 1995 seresolvió sentenciar al demandado hasta el íntegro pago de las sumas mencionadas (conf. fs. 34.511 y 34.514, 5to. párrafo); 79) queel Citibank infor mó quela sociedad | manco S.A. fuetitular de la cuenta nro. 0-777884-018 (conf. fs. 34.583/85) y acompañó los resúmenes de esta cuenta entre el 31 deenero de 1990 y el 29 dejunio de 1993 (conf. fs. 34.840). Del análisis efectuado sobre dicha información, nosedetectaron movimientos de dinero significativos que pudieran resultar deinterés para la presente investigación; 8) que la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación informó que no se encuentra registrado ante ese organismo automotor alguno a nombre de la sociedad comercial denominada "Imanco S.A.", aún cuando adaró que el sistema se encuentra en una etapa experimental (conf. fs. 36.271/2);
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3501
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