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Fallos: 322:3498 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sección cultural dela embajada iraní, aunque no descartan que pudiese estar registrado bajo un nombre similar (conf. fs. 23.634); 27) que el nombrado egresó el 28 de mayo de 1997 dela Universidad de Buenos Aires con el título de médico, registrado bajo el nro.

6.285 del Libro General de Grados Nro. 139, Folio 249, aún cuando el mismo nolo habilita para la profesión en la República Argentina (Resolución Ministerial Nro. 1.813/78) -v. fs. 24.134/9 y declaración testifical defs. 34.250-; 3?) que se domicilió desde el 5 de octubre de 1988 y por el lapso de un año y medio, en el inmueble de la calle Gaona 3.713, 1er. piso "5" de esta Ciudad, el que, según los dichos de su propietario Juan Casciaro, quien prestara declaración testifical afs. 34.489, carecía delínea telefónica; 4) que la empresa Telefónica de Argentina S.A. confirmóla inexistencia del íneas telefónicas instaladas en ese domicilio (conf. Anexo IX del D.U.I.A. reservado en Secretaría); 5) que entre 1993 y fines del año 1994, Mohammad Reza JavadiNia vivió con su cónyuge, Claudia Susana Navarrete, en el domicilio dela calle Virrey Liniers 1.183, 8vo. piso "C" de esta Ciudad; que abandonó el inmueble indicado por no poder afrontar los gastos del pertinente contrato de locación, y que la línea que allí funcionaba era la número 957-2837, (conf. declaración testifical de Edelma Olga Seeber, propietaria del inmueble en cuestión, obrantea fs. 34.490); 6) que los dichos de la anterior, relacionados con la línea telefónica instalada en el domicilio de la calle Virrey Liniers 1.183, 8vo. piso "C" de esta Ciudad, fueron ratificados por la empresa telefónica correspondiente que informó que desde el 1 de octubre de 1976 se encuentra allí instalada la línea 957-2837 (conf. informes obrantes en Anexos | y 1X del DUIA. reservados en Secretaría); 7) queel nombradoestitular de la licencia de conductor ClaseB1, renovada el 12 de mayo de 1998 y cuyo vencimiento operará el 10 de abril del año 2004 (v. fs. 27.266); 87) Que no registra antecedentes tanto en el orden nacional como en el internacional (conf. fs. 23.968/9 y 27.280);

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3498

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