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Fallos: 322:3494 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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diaria en la venta de alimentos a empresas iraníes y que también había realizado una operación comercial de importación de alfombras que vendieron a la empresa "Kalpakian". Dijo quela firma había dejado de funcionar en 1995, no obstante lo cual él había mantenido su relación de amistad con Bizari y Javadi-Nia (conf. testimonios de la causa nro. 1.156 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9, incorporados a fs. 20.360/4).

250) Que las medidas de prueba ordenadas a fs. 24.957 y 22.156/8 en lo que a Majid Parvas serefieren dieron como resultado:

1) que no se ha podido acreditar fehacientemente hasta la fecha que el nombrado hubiere habitado el inmueble de la calle John F.

Kennedy (ex-Darragueira) 2.842, 14avo. piso "D" de esta ciudad, consignado en el informe remitido por la Secretaría de Inteligencia del Estado, por cuanto su propietaria reside en la actualidad en los Estados Unidos de América (conf. información producida por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Pdlicía Federal Argentina a fs. 33.553/668). Sin perjuicio de ello, el administrador del mencionado edifico dijorecordar queel departamentoen cuestión había sido alquilado en una oportunidad a una persona de nacionalidadiraní, respecto de lo que no pudo brindar mayor información (conf. fs. citadas); 2) que el inmueble de la calle Martín Rodríguez 1.429 —consignado también en el mencionado informe de inteligencia como su domicilio durante 1994 es propiedad del cuñado de Parvas, Eduardo Diego del Rey. En oportunidad de prestar declaración testifical en las presentes actuaciones, éste ratificó que Parvas y su hermana, Diana Miriam del Rey, habían vivido allí entre los años 1994 y 1996 a pesar de que ambos habían contraído matrimonio en 1995, y declaró que en dicho domiciliofuncionaba la línea telefónica nro. 254-4431 desde 1970 conf. fs. 34.482/4); 39) que tanto el Departamento Interpol como la División Información de Antecedentes de la Policía Federal informaron que Majid ParVas carecía de antecedentes nacionales ointernacionales (v. fs. 23.968/9 y 34.419); 4) queel teléfono celular N° 440-1555, que surge de la solicitud de apertura de la cuenta corriente de "Imanco S.A.", estuvo registrado a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3494 
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