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Fallos: 322:3491 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Moshen Rabbani, durante la época en que éste se desempeñó como Consejero Cultural (conf. fs. citadas).

249) Que delas medidas ordenadas por el Tribunal afs.21.739/43 tendientes a corroborar lo expuesto surge que:

1) que en el Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina no existen constancia de que Mehdi Bizari registre antecedentes y/o medidas restrictivas de su libertad en el orden policial internacional (conf. fs. 22.464); similar información fue proporcionada por el Registro de Penados y Rebeldes de Madrid y la Dirección General dela Policía del Ministerio del Interior del Reino de España (conf. fs. 29.795 y 29.797, respectivamente).

27) que no existen constancias en el Conicet, ni en la Comisión Nacional de Energía Atómica como así tampoco en el Hospital Español que acrediten que Bizari hubiese prestado servicios en tales organismos e instituciones (conf. fs. 23.561, 23.436 y 23.150/1); 39) queno se corroboró que Mehdi Bizari se hubiere domiciliado en el domicilio aportado por la SIDE afs. 19.986/8 (Perón 3.772, 3er. piso "B" de esta Ciudad). Dicho inmueble pertenece a Catalina Cabalebski de Klarman, quien en oportunidad de prestar declaración testifical, afirmó que vivía allí desde 1975 y que nunca se lo había alquilado al nombrado (conf. fs. 34.485); 49) que sí se determinó que se domicilió en el inmueble dela calle Perón 3.772, 4to. piso "C" de esta Ciudad. Además de haber sido consignado por la Secretaría de Inteligencia del Estado el propio Bizari así lo reconoció durante su declaración testifical. A ello se suman los dichos de David Langsam, quien ratificó haberle alquilado el inmueble de referencia al nombrado Bizari desde el mes de septiembre de 1992 y en forma ininterrumpida hasta la actualidad. Si bien se constató la instalación en dicho domicilio de la línea telefónica nro. 49833276, se determinó que no existieron llamados por parte de teléfonos celulares en el lapso de tiempo comprendido entre el 20 defebrero y el 17 de marzo de 1992 (conf. informe de fs. 34.529/30); 5) que también se determinó que habitó en calidad de locatario el inmueble ubicado en la calle Páez 3.224, 1er. piso "B" de esta Ciudad.

El mismoestuvo alquilado a Bizari entreel 1° de septiembre de 1990 y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3491

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