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Fallos: 322:3482 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nombrado Khosrow lamanian, identificado bajo el registro nro.

78557/33, consignando como lugar de deposito de la mercadería mencionada el domicilio de la calle Bulnes 1.393, 2do. piso "11" de esta Ciudad; figurando como vendedor la firma "Admiss International Trading Co. Ltd. Export-Import", con domicilio constituido en la ciudad de Teherán, República Islámica de Irán.

2) 125-39409300 del 12 de agosto de 1992, consistente en cuatro bultos de 300 Kg. provenientes de Teherán, República Islámica de lrán y que contenían mantas de algodón de diversas medidas. El importador fue el nombrado | amanian y el vendedor "Handicraft Mozaffarian", domiciliado en P.O. BOX 14.155—1771 Teherán, República Islámica de Irán.

3) 220-20705462 del 22 de julio de 1992, consistente en diecinueve bultos de 744 Kg. provenientes de Teherán, República Islámica delrán.

El comprador resultó ser el mismo Khosrow lamanian y el vendedor fue la firma "Handicraft Mozaffarian", con domiciliado en P.O. BOX 14.155-1771 Teherán, Irán.

4) 220-20711386 del 26 de agosto de 1992 consistente en dos bultos de 39,600 Kg. que contenían piedras naturales, bijouterie y rosarios de plástico provenientes de Teherán, República | slámica de Irán. El importador fue Khosrow lamanian y el vendedor "Handicraft Mozaffarian", domiciliado en P.O. BOX 14.155-1771 Teherán, Irán. (conf.

fs. 34.993/35.039); —que la empresa "Interchange International" informó haber efectuado una sola operación con el nombrado | amanian por la que percibieron la suma detreinta pesos en concepto de "manejo de documentación". Dicha operatoria data del 19 de agosto de 1992 (conf. fs.

34.409/413); —que coincidentemente con la información proporcionada por esta Última, la empresa "British Airways" dio cuenta de la realización de una sola operación comercial con el nombrado, que consistió en la importación de cuatro bultos de 300 kg., amparado bajo la guía aérea nro. 125-39409300 del 12 de agosto de 1992, cuyo detalle ya fuera expuesto precedentemente. Informó además, que a raíz del incumplimiento del pago por el correspondiente flete aéreo, se origino el expediente comercial nro. 8.574/94 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 9 Secretaría Nro. 18. (conf. fs. 34.431/3) —en ple

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3482

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