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Fallos: 322:3484 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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documentación reservada). Se encuentran agregadas a la presente causa fotocopias del expediente nro. 6.997/90 caratulado "Automóviles Exclusivos S.A. c/l amanian Khosrow s/ Ejecutivo" quetramitóante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 14, Secretaría Nro. 27, el que fuera asignado al juzgado mencionado el 11 de mayo de 1990. De su lectura surge que su objeto fue la ejecución de cinco pagarés, con cáusula sin protesto, que lamanian habría librado por la suma de U$S 1.117 cada uno y cuyos vencimientos operaron entreel 8 dejulio y el 8 denoviembre de 1988 respectivamente, y un pagar é con idéntica dáusula, por la suma de U$S 1.123, cuyo vencimiento se efectuó el 8 de diciembre del mismo año. Que en el marco del mencionado proceso se anotó, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el embargo de un vehículo marca BMW, modelo 3161, e identificado con el dominio nro. C-1.501.210 propiedad del demandado, hasta que el 5 de julio de 1990 se dio por concluido el proceso al haberse abonado la suma de US$ 8.000, comprensiva del monto adeudado, de los intereses y delas costas del proceso, or denándose en definitiva el levantamiento de la medida cautelar dispuesta. (conf. fs. 34.881 y documentación reservada); —que la empresa "Telecom S.A." informó que la línea 826-0391 —que figura en un papel manuscrito, juntoa la leyenda "Mare-Patricio Hijo", aparecido entre la documentación incautada al nombrado se encuentra registrada a nombre de Oscar José Varela desde el 7 de julio de 1991, einstalada en la calle Sánchez de Bustamante 2.541, 7mo. piso, dpto. "F" de esta Ciudad (conf. fs. 37.317/21); —que Idalina Ruíz Díaz —titular de la Cédula de identidad paraguaya N° 1.563.751, a nombre de quien se secuestrara durante los mencionados allanamientos diversa documentación y cuyo expediente migratorio fuera incorporado a fs. 35.151/160— no se halla registrada en los archivos patronímicos de la División | nformación Antecedentes de la Policía Federal ni en los del Departamento Interpol (conf. fs.

34.353, 34.374 y 35.112); —que no surgen datos que resulten de interés de la información tributaria remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación al nombrado (conf. informe de fs. 24.205 y de fs.

34.286/289).

241) Que según consignara la S.I.D.E. en el informe de inteligencia defs. 17.193, lamanian Khosrow mantenía vinculación con funcio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3484

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