local de artesanías, incorporándose a fs. 23.108/39 los asientos registrales correspondientes. De los mismos sur ge que el local 20 pertenecía a Alberto Levi, titular del D.N.I. 12.082.385, en tanto que aquél identificado con el N° 42 a una empresa denominada "Elemir S.A.", con el domicilio dela calle Alsina 1289, piso ?° de esta ciudad. Al respecto cabe señalar que tras constatarse que la misma ya no funcionaba allí (conf. fs. 33.769), serequirióa la Inspección General de Justicia la remisión de su estatuto, pero obra allí el mismo domicilio (conf. fs.
34.844/855).
En lo que respecta ala titularidad del local 20, compareció ante el tribunal Alberto Levi (ver fs. 34.869). si bien reconoció, en oportunidad de prestar declaración testifical, ser el propietario de los locales números 69 unidad funcional 29- y 73 —unidad funcional 20- de la "Galería Rustique", pormenorizó que el propietario de aquél identificado comolocal 20 —correspondientea la unidad funcional 35—- erauna persona llamada Alberto Nasser, cuya comparencia finalmente se efectivizó a fs. 35.568/83. Este reconoció haberle alquilado el local de referencia a Khosrow lamanian a partir del 2 de mayo de 1994 y por el lapso de 36 meses —conforme lo acreditó con el contrato de locación agregado a fs. 35.576/9— señalando que la oferta del local se había efectuado a través de un cartel de alquiler colocado a tal efecto. Queel contrato había perdurado hasta el 30 de agosto de 1996, fecha en que se acordó su rescisión por mutuo acuerdo como consecuencia de los daños sufridos por el incendió producido el 24 de noviembre de 1995 y que afectó a toda la "Galería Rustique". Refirió que por dicha locación lamanian abonaba la suma de $500 mensuales y que utilizaba el local para la comercialización de alfombras y diver sos objetos importados de la República de la India y de la República Islámica de Irán. Al respecto pormenorizó que este le había ofrecido en alguna oportunidad importar artesanías de los países mencionados precedentemente para su comercialización en distintas ferias de esta república, y en otras participar de un negocio de exportación de carnes a Irán a través de una empresa de unos amigos suyos.
240) Que con el fin de corroborar la totalidad de los antecedentes proporcionados por la S.1.D.E. se ofició al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 19.037), a efectos de que informara acerca de la existencia dealgún comercio habilitado a nombre de | amanian desde 1991 a la fecha, requerimiento que arrojó resultado negativo (conf. fs.
19.470/71). | déntico resultado negativo arrojó el pedido formulado ala
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3480
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