239) Que también fueron motivo de investigación las actividades comerciales desarrolladas por Khosrow | amanian. El informe de inteligencia inicial indica que se había dedicado al comercio de artesanías en distintas ferias y exposiciones municipales, y que durante 1989 y 1990 habría sidoel responsable de un local deventa de pan ubicado en la calle Pasco al 500 de esta ciudad.
As. 21.077/9 fue ampliada dicha información, consignándose que desde el 2 de noviembre de 1994 explotaba en calidad de locatario un comercio de venta de artesanías denominado "Arte Persepolis de Imanian Khosrow", ubicado en la Galería "Rustique", de la Avenida Santa Fe 1126, local N° 42, en la que funcionaban las líneas telefónicas 814-4205/09, correspondiéndole al local del nombrado el interno N' 042.
En virtud de dicha información, se requirióa la empresa "Telintar" la remisión de la totalidad de las llamadas entrantes y salientes de dichaslíneas (conf. fs. 21.556), incorpor ándose los listados de aquellas realizadas y recibidas dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997, cuyo procesamiento en la base de datos del tribunal, ordenadoa fs. 25.370, párrafo 3ro., no arrojó resultados de interés para la presente investigación (conf. fs.
27.087/91 vta.).
Similar información se requirió —en relación alas llamadas de orden local—a la empresa "Telefónica de Argentina", a la que también se interrogó sobre la posibilidad de que dichas líneas hubieren poseído extensiones internas y/o mecanismos similares (conf. fs. 21.558 vta.).
Como consecuencia de ello se logró confirmar que las líneas telefónicas antes individualizadas funcionaban en Santa Fe 1126, "Galería Rustique", y que contaban con una central privada para comunicarse con los departamentos e internos de dicha galería. En relación a las llamadas efectuadas desde y hacia allí, se incorporaron aquéllas correspondientes al período comprendido entre el 1° de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1997, por carecer la empresa de registros anteriores, (ver fs. 23.998). Su procesamiento, practicado a fs. 27.087, tampoco arrojó resultados positivos para esta investigación.
Dada la calidad de locatario de lamanian, se requirió al Registro de la Propiedad Inmueble la remisión de las constancias relativas a los locales 20 y 42 de la galería en la que el nombrado explotaba su
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3479
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