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Fallos: 322:3460 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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1938, procedente de Génova, Italia y que su estancia en el país ha sido calificada como "permanente" sin haber perdido validez su condición migratoria (ver expediente de la Dirección Nacional de Migraciones No 376.076-4/83). Asimismo fueron incorporadas copias de su fotografía y huellas dactiloscópicas, documentos remitidos por Interpol a fs.

22.096/104, organismo que por otra parte informó que el nombrado Mustafá carecía de antecedentes internacionales (conf. fs. 21.064); 4- Que Sara Caini Rayer

226) Que en relación con la presencia de Khosrow lamanian, Mahmod Sougair (a) "Adam" y el resto de los individuos mencionados en el informe defs. 17.189/96 en el domicilio dela calle Emilio Lamarca 955, se recabaron en la causa los siguientes testimonios:

María Eva Olivera de Morelli relató haber participado en latransferencia de un contrato de locación entre Héctor Alejandro Franco y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3460

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