Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3459 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

con un permiso de ingreso permanente extendido por las autoridades de la Embajada de la República Argentina en Siria en virtud de su matrimonio con la ciudadana argentina Norma Teresa Medina, titular del D.N.I. 12.671.975 (conf. expediente migratorio citado y actuaciones N° 1/89 remitidas por dicha legación obrantes a fs. 18.829/30).

De los restantes informes requeridos a la Dirección Nacional de Migraciones no surgen movimientos ni de ingreso ni de egreso en el año 1991 ni entre el 1° de julio y el 31 de julio de 1992 (conf. fs. 25.206, 30.167, 31.352 y 31.480).

En virtud de tales antecedentes, se dispusieron en autos diversas medidas tendientes a acreditar la verosimilitud de las constancias incorporadas a las actuaciones N° 1/89, como así también la posible vinculación de esta persona -Mahmoud Zouhair— con el hecho investigado en autos. Las mismas permitieron corroborar:

1-— Que el matrimonio entre Mahmoud Zouhair y Norma Teresa Medina —cuya partida de nacimiento quedó incorporada afs. 21.125/8 y cuyos datos concuerdan con aquellos aportados a las autoridades argentinas en Damasco, Siria- sellevóa caboefectivamente en la ciudad de Córdoba el 8 de enero de 1985 (conf. fs. 25.242/5); 2- Quela nombrada Medina —copias de cuyas fotografías y huellas dactiloscópicas fueron remitidas por Interpol a fs. 22.096/104- no registra antecedentes en el orden internacional (conf. contestación de ese mismo organismo obrante a fs. 21.064); además, del pedido de informes librado a la Secretaría de Inteligencia de Estado no surge ningún indicio que permita vincularla con actividad delictiva alguna ni menos aún con el atentado investigado en autos (conf. fs. 19.294/5 y fs.

21.077/9); 3- Que Mustafá Khazem, testigo del matrimonio civil celebrado entre Zouhair y Medina, se domicilia efectivamente en la calle Morse 1.983 de Córdoba —como consta en el acta matrimonial agregada al expediente 1/89- en el que se encuentra instalada la línea telefónica No 55-0685 (conf. fs. 20.256 y fs. 23.990/4); y que efectivamente existe larelación que surge del acta matrimonial entre esta persona y Zouhair por cuanto se detectó una llamada desde aquella línea a la N° 270012, instalada a nombre de Mahmoud Zouhair en el domicilio de la calle Catamarca 16 dela Ciudad de Córdoba (conf. fs. 20.227). En relación a estetestigo, también se incorporó en autos la documentación migratoria correspondiente que acredita que ingresó al país el 9 de noviembre de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 1177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos