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Fallos: 322:3434 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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AUSENCIAS CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
172) Que con el fin de verificar si las muestras correspondientes a los restos humanos sin identificar que se encuentran actualmente en el Cuerpo Médico Forense, y las detectadas en algunas partes de la camioneta usada como coche bomba pertenecían a alguna persona cuya desaparición ocurriera en los días previos al diecisiete de marzo de 1992, se realizaron diversas medidas en la causa.

173) Que afs. 11.611, párrafo 4to. se libraron oficios a los jefes de la Pdicía Federal Argentina y Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que informen a este Tribunal acerca de las denuncias de personas desaparecidas en los dos meses siguientes al día 17 de marzo de 1992, y que permanezcan aún en tal situación.

En respuesta a esta solicitud la Policía Federal Argentina respondió a fs. 12.065/6 y 24.773 enviando listados de paraderos subsistentes. A raíz de ello selerequirióala División Actuaciones de la Policía la remisión de la totalidad delos legajos de los masculinos que figuraban en dichos listados. Se recibieron las contestaciones a fs. 35.547, 35.970/1 y 35.980. Efectuado un análisis de todos los datos obtenidos no se encontró ningún caso que pudiera corresponder a alguna persona fallecida en el atentado a la embajada de Israel.

174) Que asimismo a fs. 12.672 la Pdicía de la Provincia de Buenos Aires respondió en forma negativa en relación alo solicitado.

As. 14.318, párrafo 12do. se libró un oficio a la Dirección General de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que explique el procedimiento que se lleva a cabo ante una denuncia por desaparición de personas. Luego de la respuesta defs. 14.797/ 804 selibró afs. 16.758, párrafo 13ro. un oficio al Centro de Información de Personas Perdidas y Halladas con el fin de queinformer especto de todas las personas que figuraran en sus registros en fechas cercanas a marzo de 1992. Finalmente esta repartición hizo saber a fs.

37.2771/84 que fue creada en abril de 1997 por lo que no puede informar fehacientemente lo solicitado, remitiendo en su defecto copia de las microfichas de la División Orden del Día de la Pdlicía de la Provincia de Buenos Aires en las que constan todos los pedidos de paradero de los ocho meses posteriores al 1° de febr ero de 1992 (ver también fs.

36.037/43).

175) Quepor otra parte, afs. 14.994, Gto. párrafoselibróoficioala Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3434

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