nacido el 21 de julio de 1975, en la ciudad Entre ljuis, Rio Grande do Sul, con documento de identidad nro. 2074382827 (cfr. fs. citadas).
Si bien desde el inicio se consideró que el documento personal de este sujeto no se correspondía con el que le fuera exhibido a Llorens, y quepor la fecha de nacimiento, su edad al año 1992, no se condecía con la del diente de Barlassina, se efectuaron igualmente diversas diligencias procesales para descartar fehacientemente la casual homonimia y en la inteligencia de que pudiera haber extraviado o serle sustraído otro documento personal y/o que existiesen otros familiares, amigos, vecinos, etc. del nombrado vinculados o participantes del hecho objeto de proceso.
94) Que afs. 32.475/77, 33.682/83, 33.746/49, 35.981/600, 36.513/ 14, 36.754/800 obran las constancias relativas a la audiencia pública llevada a cabo en el Brasil con el ciudadano de referencia que permitió descartar totalmente cualquier derivación delas hipótesis planteadas en el párrafo anterior.
Se abunda la desvinculación de Elias Ribeiro Da Luz +dentidad nro. 2074382827 en la presente causa con el concluyente peritaje caligráfico sobre la rúbrica de los instrumentos dejados oportunamente en poder de Barlassina por el comprador de la camioneta (cfr.
37.042/51).
95) Que por otra parte, la investigación tendiente determinar el engañoso paradero aportado por quien partiera de la agencia conduciendola F-100 y/ola existencia de una localidad denominada Piñaco Piñal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también si en los partidos de Pilar o Pila —en razón de su similitud fonética— existía la arteria Rivadavia y, en su caso, si ésta llegaba a la altura 1.500 -dirección aportada en la documentación de la operación— arrojaron resultado negativo (conf. fs. 9.298, y 9.299/303 y 24.132/33).
96) Que también se constatóla inexistencia deinfracciones detránsito labradas contra el dominio C-1.275.871 y/u otras contravenciones municipales registradas o cometidas a nombre de Elías Griveiro o Ribeiro Da Luz, en el período que resultaba de interés eincluso desde el mes de septiembre de 1991 hasta el año 1997 (cfr. fs. 7.177Ivta./83, 7.434, 7.450, 8.091/3 y 11.980/12.003).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3391
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