la causa N° 9072 del mismo tribunal, ordenado por el magistrado instructor por razones prácticas, como forma de organizar las numerosas investigaciones que por hechos similares, aunque involucrandoa otras personas y vehículos, se tramitaban ante esa sede judicial.
En su oportunidad, el magistrado de primera instancia que acogió el planteo de nulidad esgrimido por la defensa de los imputados, entendió que la causa N" 9086 había sido iniciada de oficio, por un decreto simple, y no por auto fundado como lo ordena el artículo 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Asimismo, refiriéndose a los allanamientos efectuados, sostuvo que habían sido dispuestos también por simple decreto, careciendo de la fundamentación exigida por el artículo 403 del Código adjetivo.
A su turno, la Cámara confirmó lo decidido por el juez anterior en grado, pronunciándose exclusivamente acerca de la falta de fundamentación de las órdenes de registro domiciliario, pero convalidando la nulidad de todos los actos posteriores, en base a la dependencia de éstos con respecto a aquéllas.
— II El apelante funda su agravio en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, como medio eficaz para obtener el reparo de las garantías dela defensa en juicio y el debido pr oceso que estima vulneradas, pues entiende que el pronunciamiento recurrido contiene defectos en su fundamentación normativa y en la consideración de extremos conducentes, así como un apartamiento de las constancias de la causa y un excesoritual manifiesto.
Considera que tanto la formación de la causa N" 9086, como los allanamientos dispuestos, encuentran adecuado fundamento en las constancias de la causa N°? 9072 queel a quoomitióinjustificadamente ponderar.
Señala que el auto cuya nulidad decretó el magistrado de primera instancia, y que luego refrendara la Cámara, no es aquel que disponía la iniciación del sumario. La averiguación del delito imputado a los procesados, se dispuso válidamente el 19 de febr ero de 1991 en la cau
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3227
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