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Fallos: 322:3221 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tiempo que ha desconocido el derecho al debido proceso legal, el principio de juez natural, de sentencia fundada en ley y de supremacía constitucional; ya que se le ha negado la posibilidad de ser oído en la audiencia en la cual sele hubieran podido exhibir los originales de los documentos presentados para su homologación.

Solicita asimismo que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según reformas introducidas por la ley 23.774 en cuanto recepta el "writ of certiorari" en virtud del cual puede Vuestra Excelencia —según señala—, conforme su sana discreción y con la sola invocación dela norma citada, rechazar el recurso extraordinario o la queja por falta de agravio federal suficiente cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de importancia.

Manifiesta en concordancia que toda resolución judicial debe ser derivación razonada del derecho vigente y ello es así, aun a fortiori, cuando se trata de una resolución que emite la Corte Suprema que es Último guardián de los derechos y garantías constitucionales.

4) Que por la importancia de la solución que se adopte, correspondeen primer lugar comenzar por dar tratamientoal agravio vinculado con el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según reforma introducida por la ley 23.774, con fundamento en queresulta violatorio del art. 17 dela Constitución Nacional, a pesar de no haber sido propuestos en las instancias anteriores, ya que su falta de consideración, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corte, impediría el esclarecimiento derelevantes temas constitucionales por mediar óbices procesales (Fallos: 316:64 ).

5) Que en tal sentido cabe comenzar por recordar que, cuando esta Corte Suprema habilitó el recurso extraordinario por arbitrariedad, mediante creación jurisprudencial a partir del caso "Don Celestino M. Rey c/ Don Alfredo y Don Eduardo Rocha s/ falsificación de mercaderías y de marca de fábrica" del año 1909 (Fallos: 112:384 ), sostuvo que "...el requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante esta Corte Suprema en los casos extraordinarios de sentenciasarbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces...".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3221

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