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Fallos: 322:3219 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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revisión, en virtud de su carácter discrecional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios c/ Set Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2) Queen loatinente al planteo de inconstitucionalidad del citado art. 280, esta Corte ha sostenido que la finalidad más significativa de su nuevo textoesla de destacar el emplazamiento que ella posee en el orden de las instituciones que gobiernan a la Nación, posibilitando que su labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional, función que se leha reconocido desde temprano como la más propia de su elevado ministerio (Fallos: 315:1492 , disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor; 316:1967 , disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Moliné O'Connor; 316:2454 ).

3) Que la desestimación de la apelación federal por la sola mención de dicha norma procesal noimporta afirmar lajusticia oel aciertodela decisión recurrida, sino que por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada este Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto no conculcándose, de ese modo, los derechos constitucionales alegados por el recurrente (arts. 14, 16, 17 y 31 dela Constitución Nacional; Fallos:

315:1314 , disidencia de los jueces Levene y Boggiano; 315:2135 , disidencia del juez Boggiano; 316:64 , voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3219

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