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Fallos: 322:3222 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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De esta manera la Corte pudo entrar a revisar asuntos en los cuales, pesea tratarse de la interpretación de normas locales de procedimiento y de derecho común -ajenas en principio a su conocimiento-, sejustificaba su intervención frentea la necesidad derever decisiones deotrostribunales de la república, en las cuales se advirtiera un apartamiento inequívoco dela solución jurídicamente prevista para la controversia, de manera tal que el fallo no constituyera una derivación razonada del derecho vigente.

6) Que a partir del precedente citado y de otros casos resueltos con posterioridad se dio por escrito un imaginario nuevo inciso del art. 14 dela ley 48, que habría de sumarse a los tres existentes (que sólo admiten el recurso extraordinario frente a una cuestión federal, siendo ajenos a él, los temas de hecho y prueba y los procesales) que hizo nacer un supuesto de procedencia del recurso extraordinario, conocido comorecurso extraordinariopor arbitrariedad. Detal modoesta Corteasumió una jurisdicción más amplia fuera dela originaria y apelada que se encuentra taxativamente aforada en el texto de la Constitución Nacional (por entonces en los arts. 100 y 101) actualmente en los arts. 116 y 117.

7) Que estofue así, sin que por ello se dejara de advertir, el riesgo implícito que tal decisión conllevaba y la necesidad de que aquella ampliación de la jurisdicción fuera interpretada con criteriorestringido, so pena de transformar de hecho, al sistema argentino en forma ordinaria en una organización de triple o cuádrupleinstancia, en este Último supuesto para el caso que se recurrieran decisiones de los tribunales provinciales.

Consecuentementea partir deestas premisas, el legislador, a efectos de posibilitar una más correcta y ágil administración de justicia, introdujo una reforma alos arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por medio de la ley 23.774 (B.O. 16.4.90), en cuyo mensaje de elevación del proyecto por el Poder Ejecutivo, se señalaba que al atribuirse a la Corte Suprema la facultad de descartar los recursos extraordinarios por cuestión insustancial ointrascendenteofalta suficiente de agraviofederal, seleotorgaba una competencia discrecional que no excedía el margen que para la ley reglamentaria del remedio federal se desprendía del art. 101 de la Constitución Nacional y contribuiría al mejor funcionamiento del cuerpo. De tal modo nacióuna herramienta queala sana discreción dela Corte, lepermite

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3222

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