quesu labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de la apelación federal por la sola mención del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que implica que por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, la Corte decide no pronunciarse sobre el punto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La desestimación del recurso extraordinario por la sola mención del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto implica que la Corte, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, decide no pronunciarse sobre el punto, no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad, y de debido proceso legal, ni los principios de juez natural, de sentencia fundada en ley y de supremacía constitucional, alegados por el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
El agravio vinculado con el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser atendido, no obstante no haber sido propuesto en las instancias anteriores, ya que su falta de consideración impediría el esdarecimiento de un tema constitucional relevante, por mediar óbices procesales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que impone ala Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción", las causas en que conocerá por recurso extraordinario, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Con la reforma dela ley 23.774 al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la apelación antela Corteno constituye una auténtica instancia de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3218
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