Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3215 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

to fijan "una contribución anual que no se corresponde a una contraprestación municipal en similar sentido" (confr. fs. 208 vta.), y anuló los actos administrativos dictados con sustento en ellas. Sin embargo, al considerar que la prestación del servicio público de telefonía debe examinar se con el alcance que surge del inc. 30 del art. 75 de la Constitución Nacional (texto según la reforma de 1994), dejó a salvo "la competencia y la jurisdicción municipal para establecer un derecho de constitución de una servidumbre administrativa por la ocupación del espacio aéreo y la tasa retributiva de servicios municipales efectivamente prestados a la concesionaria telefónica". En inteligencia, dispuso que la demandada dictase un nuevo acto administrativo en el que debía establecer ese derecho y esa tasa. Sobre la base de tales fundamentos resolvió "admitir parcialmente la acción procesal administrativa", y distribuyó las costas "en cuanto prospera la acción, ala demandada vencida; y en lo que se rechaza, ala actora" (fs. 209).

3) Que, contra dicha sentencia, la empresa telefónica interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 259/259 vta. La apelante sostiene, en lo esencial, que la sentencia es arbitraria porque al disponer que el municipio establezca la mencionada servidumbre administrativa con una tasa retributiva de servicios "sobrepasó los | ímites impuestos por las cuestiones objeto de litigio entrelas partes", resolviendo extra petita (confr. fs. 217 vta., 218 y 221 vta.). Afirma que el fallo, al declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales y la nulidad de los actos dictados en su consecuencia, hizo lugar en un todo a su pretensión, por lo cual, la decisión de admitir "parcialmente" la demanda -y la consiguiente distribución de las costas— es producto de que el a quo no consideró los elementos de prueba reunidos en la causa ni el derecho invocado por ella. Por otra parte, aduce que el a quo "confunde y omite normas jurídicas de carácter federal aplicables al caso", desconociendo la jerarquía normativa que impone el art. 31 de la Constitución Nacional. Puntualiza, en tal sentido, que la sentencia se ha apartado de la doctrina establecida por esta Corte en el precedente T.201.XXVI1 "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico" (Fallos: 320:162 ), en el que se afirmó que el gravamen originado en la ocupación y uso del espacio aéreo de jurisdicción municipal se encuentra en franca oposición con lo dispuesto por el art. 39 de la ley 19.798.

49) Que, comolo ha establecido esta Corte en reiteradas oportunidades, si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, y uno de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos